En los últimos años se han creado nuevas figuras financieras a través de las cuales el público en general puede tener acceso no solo para invertir su dinero, sino también para poder solicitar créditos, con requisitos que pueden estar a su alcance, esto de acuerdo con el programa del gobierno de inclusión financiera. Una de estas instituciones financieras son las Sociedades Financieras Populares llamadas SOFIPO, que han avanzado con pasos firmes en el mercado financiero y de las cuales hablaremos en este artículo.
Si bien las Sociedades Financieras Populares no son nuevas, toda vez que, su nacimiento se da con la promulgación de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP) el 4 de junio de 2001, constituidas bajo la figura jurídica de Sociedades Anónimas, como lo establece la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley de Ahorro y Crédito Popular, las cuales tienen como objeto principal la captación de recursos monetarios del público en general y su colocación mediante préstamos o créditos.
La Ley de Ahorro y Crédito Popular faculta a las Sofipos para prestar servicios tanto a sus socios como a sus clientes, en los términos de y entre otras cosas pueden realizar lo siguiente:
- Recibir depósitos
- Recibir préstamos y créditos de bancos, fideicomisos públicos y organismos internacionales, afores aseguradoras y afianzadoras, entre otros.
- Expedir y operar tarjetas de débito y tarjetas recargables.
- Otorgar préstamos o créditos a sus Clientes.
- Recibir o emitir órdenes de pago y transferencias.
- Recibir pagos de servicios por cuenta de terceros
- Realizar la compraventa de divisas en ventanilla por cuenta de terceros o propia.
- Distribuir seguros, fianzas, así como recursos de programas gubernamentales.
De acuerdo a la CNBV en su página https://www.cnbv.gob.mx/Entidades-Autorizadas/Paginas/Sofipos.aspx, en la actualidad se encuentran autorizadas y operando 34 Sociedades Financieras Populares.
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Una de las preguntas que nos hacemos todos es, ¿mi inversión se encuentra asegurada en una SOFIPO? La respuesta es Sí, ya que de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 105, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, quedará garantizados los ahorros hasta por un monto equivalente a 25 mil UDIS, es decir, $187,750.00 (ciento ochenta y siete mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por persona físico o moral, para lo cual se transcribe lo estipulado en el citado párrafo:
“El Fondo de Protección tendrá como fin primordial, procurar cubrir los depósitos de dinero de cada ahorrador a que se refiere el inciso a) de la fracción I del Artículo 36 de la presente Ley, en los términos establecidos por el Artículo 112 de la misma, hasta por una cantidad equivalente a veinticinco mil UDIS, por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma Sociedad Financiera Popular o Sociedad Financiera Comunitaria, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil.”
Existen 4 niveles de operación que son determinados por el tamaño de los activos totales, conforme lo siguiente:
- Iguales o inferiores a 15 millones de UDIS, nivel I;
- Superiores a 15 millones de UDIS e iguales o inferiores a 50 millones, nivel II;
- Superiores a 50 millones de UDIS e iguales o inferiores a 280 millones, nivel III;
- Superiores a 280 millones de UDIS, nivel IV;
Por último, es importante mencionar que estas instituciones financieras son una buena opción para invertir tu dinero o solicitar un crédito, solo se cuidadoso cuando elijas una.
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