En México, todas las personas que prestan un trabajo personal subordinado como los trabajadores de base, de confianza, sindicalizados, comisionistas, eventuales, agentes de comercio y similares, o por obra o tiempo determinado, tienen derecho a recibir el aguinaldo.
Éste se encuentra establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT, artículo 87), en la cual se señala que el aguinaldo deberá pagarse antes del 20 de diciembre y no puede ser menor a 15 días de salario.
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Incluso, quienes no hayan cumplido el año de servicio, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional de aguinaldo conforme al tiempo que hubieren trabajado.
Una pregunta frecuente entre los asalariados es si el aguinaldo está libre de impuestos ¿qué dice al respecto la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR)?
En su artículo 93 se enumeran los ingresos que están exentos, entre los que se incluyen a las gratificaciones que reciben los trabajadores de sus patrones durante un año, siempre y cuando se otorguen de manera general.
Es importante aclarar que el monto exento tiene un límite de 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA), referencia establecida en nuestro país para determinar el pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y estatales.
En el 2024, el INEGI dio a conocer que el valor de la UMA es de $108.57, por lo que el monto libre de impuestos para las gratificaciones en este año es de $3, 257.
Pongamos un ejemplo: si un trabajador recibe como única gratificación en el año un aguinaldo de $5,000, al disminuir el monto exento de $3,257 quedan $1,743, los cuales serán objeto de impuesto (ISR) junto con los demás ingresos que perciba que no sean exentos.
Es importante que sepas que, si tu aguinaldo no se te entrega antes del 20 de diciembre, tendrás un año para reclamarlo.
Si es necesario, puedes recibir asesoría, orientación y representación jurídica gratuita en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), con sedes en todo el país y cuya ubicación se encuentra detallada en su página oficial.
Además, en caso de que tu asunto no se encuentre dentro de su competencia, te canaliza a la instancia adecuada.
También cuentas con el Centro de Conciliación Laboral local que, conforme al nuevo sistema, es la autoridad responsable de llevar a cabo el procedimiento de conciliación cuando existan controversias laborales entre los trabajadores y patrones.
Como dato adicional, a esta instancia se tiene que acudir antes de iniciar un procedimiento judicial laboral (salvo ciertas excepciones establecidas en la LFT).
Actualmente, en las comisiones del Congreso de la Unión se encuentran en análisis dos propuestas de reforma a la Ley Federal del Trabajo relacionadas con el aguinaldo: una del diputado Manuel de Jesús Baldenebro, y otra similar de las senadoras Gabriela Benavides, Alejandra Lagunes y María Graciela Gaitán, que consisten en aumentar el monto obligatorio de aguinaldo de 15 a 30 días de salario.
Pero esto no será una realidad hasta que se haya aprobado por los congresistas y publicado en el Diario Oficial de la Federación. Esperemos que esto no se quede sólo en buenas intenciones, como en períodos pasados, y se legisle en beneficio de los trabajadores.