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Por qué no debes prestar tus tarjetas bancarias en el Buen Fin

Mi Guía Fiscal con Rocío | El procedimiento de discrepancia fiscal se encuentra establecido en la Ley del ISR, y es importante que lo conozcas para saber cómo actuar en caso de que el SAT lo inicie en tu contra

by Rocío Medina Padilla
07/11/2024
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Muchas personas aprovechan las promociones del Buen Fin para adquirir diversos bienes y servicios por los descuentos que se ofrecen, incluso prestan sus tarjetas bancarias para que familiares y amigos, que no cuentan con este medio de pago, las utilicen.

Es importante que sepas que este tipo de movimientos en ocasiones llama la atención de las autoridades fiscales, porque puedes incurrir en lo que se conoce como discrepancia fiscal. Te explico por qué.

Te puede interesar: ¿Conoces tus derechos como contribuyente?

La discrepancia fiscal es cuando el monto de las erogaciones (gastos, adquisiciones de bienes, depósitos en cuentas bancarias, inversiones financieras y/o tarjetas de crédito) es mayor a los ingresos declarados por el contribuyente durante un año calendario.

Cuando esta situación es detectada por la autoridad tributaria es posible que lleve a cabo las siguientes acciones:  

  • Manda las llamadas “cartas invitación” para que se regularicen. 
  • Realiza actos de fiscalización (como las visitas domiciliarias).
  • Inicia el procedimiento de discrepancia fiscal, del cual te platicaré a continuación. 

Este último se encuentra establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ley del ISR, artículo 91), y es importante que lo conozcas para que sepas cómo actuar en caso de que la autoridad fiscal lo inicie en tu contra. 

En primer lugar, te notifican formalmente el inicio del procedimiento y, en el documento que te entreguen, deberán detallar los gastos que fueron detectados, los medios por los cuales se obtuvo dicha información, así como las diferencias encontradas.

Toma en cuenta que la autoridad podrá utilizar cualquier información que tenga a su alcance, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad (como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores).

Posterior a la notificación, contarás con un plazo de veinte días para informar por escrito el origen de los recursos con que efectuaste los gastos, adquisiciones, depósitos o inversiones detectadas, ofreciendo, en su caso, las pruebas que estimes pertinentes.

La autoridad puede, por una sola vez, requerirte información o documentación adicional y tendrás 15 días hábiles para responder. Si se acredita la discrepancia fiscal, la autoridad determinará los impuestos correspondientes junto con las actualizaciones, recargos y multas. 

También es relevante saber que, conforme a la ley, no se deben tomar en consideración para la discrepancia fiscal los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o servicios, o como contraprestación para la renta de bienes o para realizar inversiones financieras.

Tampoco los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus padres o hijos.

Aunado a lo anterior, la discrepancia fiscal puede ser considerada como un delito equiparable a la defraudación fiscal, el cual está descrito en el Código Fiscal de la Federación (artículo 109, Fracción I), con penas que van de los tres meses a nueve años de prisión. 

Evita caer en discrepancia fiscal, y toma en consideración las siguientes recomendaciones: 

  • No prestes tus tarjetas bancarias para gastos o adquisiciones de terceros. 
  • Lleva un control de las finanzas personales.
  • Declara todos los ingresos y ten la documentación que compruebe su origen.
  • Procura realizar los pagos mediante transferencias bancarias.
  • Evita transacciones en efectivo no documentadas. 

 

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