La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) suspendió la aplicación del ACUERDO en el que se instruye blindar la información relacionada con las obras prioritarias impulsadas por el presidente, Andrés Manuel López Obrador.
“ACUERDO por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”.
Esta suspensión es a petición del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) para que, de manera inmediata, deje de surtir efectos el ACUERDO.
Conforme al oficio INAI/DGAJ/2637/2021, el organismo alegó que el Ejecutivo federal no tiene atribuciones para catalogar las obras prioritarias como de interés público o de seguridad nacional sin cumplir los parámetros establecidos en la ley de la materia.
Asimismo, el INAI resalta que el acuerdo vulnera el derecho a la información y argumenta que catalogar las obras como “de seguridad nacional”, es acto que más allá de su inconstitucionalidad “provoca indudablemente inseguridad, incertidumbre e impredictibilidad jurídica”.
Los comisionados del INAI aclararon que el Instituto no pretende que se suspendan las obras o proyectos de infraestructura, sino que, por el contrario, consideran que se trata de asuntos de la mayor relevancia nacional.
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Sin embargo, advierten en el documento que, en el ejercicio de sus funciones, el INAI está comprometido con el Estado de Derecho y con el debido cumplimiento a las normas que rigen el actuar de cualquier autoridad pública, en cualquier tiempo y materia, “máxime si tienen el potencial de vulnerar los derechos que tutela, como en el caso, el derecho de acceso a la información pública”.