En múltiples ocasiones me habían pedido elaborara un artículo de arrendamiento financiero, por lo que el día de hoy, hablaremos brevemente de esta figura jurídica.
El arrendamiento financiero tiene sus primeros antecedentes con los romanos (520 a. C), con los llamados Locatio Conductio, a través del cual el arrendador se comprometía a proporcionar el uso o goce temporal de un bien no consumible o a ejecutar un trabajo mediante el cobro de una renta a un arrendatario.
En nuestro país surge en los años 70. Al inicio las arrendadoras formaban parte de las financieras nacionales, estas se especializaban en flotillas de equipo de transporte, es importante mencionar que, cuando inician no existía normatividad al respecto, por lo cual tenían amplias ventajas fiscales.
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Es hasta el año de 1981 cuando en el Código Fiscal se agrega el arrendamiento financiero señalando sus características aplicables a las leyes fiscales.
El arrendamiento financiero se encuentra regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito según reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2006, se encuentra previsto en el Capítulo VI, específicamente en los artículos 408 a 419.
El arrendamiento financiero es un contrato, a través del cual el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligándose este último a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las siguientes opciones terminales:
- La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado, el precio debe ser inferior al valor de mercado a la fecha de compra, conforme a las bases que se establezcan en el contrato;
- A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía haciendo, conforme a las bases que se establezcan en el contrato; y
- A participar con el arrendador en el precio de la venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y términos que se convengan en el contrato.
Existen diferentes tipos de arrendamiento, los cuales debes tomar en consideración antes de firmar un contrato.
Arrendamiento financiero: se realiza a través de la adquisición de un bien por un plazo determinado, el cual se le dará uso al arrendatario por una cantidad determinada. Al concluir el arrendamiento existe la posibilidad de compra por un precio inferior al de la adquisición, o prorrogar el contrato de acuerdo con lo establecido en el contrato.
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Arrendamiento puro: en esta figura de arrendamiento es 100% deducible de impuestos, al concluir el arrendamiento es necesario devolver el bien al propietario. Este tipo de arrendamiento es muy recomendable para personas físicas con actividad empresarial y pequeñas empresas, toda vez que, tiene como beneficio la disminución de cargas fiscales. Al igual que el arrendamiento puro al finalizar el bien no podrá ser adquirido por el arrendatario. Sin embargo, baja el gasto por mantenimiento y el pago de seguros.
Sale and lease back: consiste en vender un activo a una arrendadora para después arrendar ese mismo activo, con el objetivo de obtener liquidez y beneficios fiscales para la persona que posee el activo, también se le conoce como retroarrendamiento.
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