Una de las preguntas más comunes o de las dudas que tienen todas las personas que laboran bajo el mando de un patrón, cuando terminan su relación laboral es, ¿Cuánto le toca un finiquito y cuánto una liquidación?, o bien como se integra cada uno.
Los procesos de separación laboral no son nada sencillos y en algunas ocasiones terminan en la Junta de Conciliación, por lo que es de suma importancia sepas cuales son las diferencias entre finiquito y liquidación.
Cuando hablamos de finiquito, nos referimos a la parte proporcional de las prestaciones devengadas en el año, es decir, a todas aquellas que tiene derecho el trabajador pero que no ejerció en el momento que termina su relación laboral.
La parte proporcional de las prestaciones a las cuales nos referimos son las siguientes:
- Los días trabajados y no pagados en el mes.
- Parte proporcional del aguinaldo.
- Parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas
- Prima vacacional de los días correspondientes
- El pago de otras prestaciones contempladas en tu contrato, ejemplo: bonos, vales, comisiones, caja o fondo de ahorro, utilidades, etc.
Recuerden que el finiquito es obligación del patrón y en ningún caso podrá negártelo, por lo que deberás de exigir este derecho.
También es importante saber en qué casos aplica un finiquito, los cuales son los siguientes:
- Renuncia voluntaria.
- Al término del contrato temporal.
- En un despido, no importa si es justificado o injustificado.
- Rescisión del contrato laboral por una falta grave cometida por tu patrón.
- Invalidez por enfermedad.
- Muerte.
Por lo que corresponde a una la liquidación esta es una indemnización que concede el patrón al trabajador cuando la relación termina por causas ajenas a este último; estas situaciones pueden ser por un despido injustificado, también por el cierre de la empresa, reducción de personal, o que el puesto que desempeñas desaparece.
Pero ¿cómo se integra una liquidación? La liquidación deberá de integrarse de la siguiente manera:
- 3 meses de salario.
- Prima de antigüedad: 12 días por cada año trabajado (no puede ser inferior a uno o superior a dos salarios mínimos)
- 20 días de salario por año trabajado (Solo en caso de ser despedido injustificadamente, solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la reinstalación y recibir la negativa de la empresa)
- Salarios vencidos (Solo en caso de despido injustificado, con límite de 12 meses a partir de la notificación del despido)
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Es importante que tomes en consideración que, en ambos conceptos, tanto en el finiquito como en la liquidación, se te aplicará el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente. Los montos que están exentos son para el aguinaldo y prima vacacional en el caso del finiquito, y hasta 90 días de salario mínimo por año laborado en el caso de indemnización y prima de antigüedad.
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