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Home Opinión Finanzas para todos

Deficiencia regulatoria en los delitos electrónicos bancarios

by Víctor Daniel Olvera Cartas
15/11/2022
Deficiencia regulatoria en los delitos electrónicos bancarios

Debido a la globalización económica en el mundo y a una evolución socio-tecnológico-cultural, vivimos en una época, donde las familias se han ido adaptando a las nuevas condiciones de vida, teniendo como consecuencia una dependencia de la tecnología, a través de programas informáticos y de dispositivos tecnológicos muy avanzados, que ayudan a resolver las tareas cotidianas y laborales, mismas, que no hace más de 20 años se hacían manualmente, y que hoy en día sin estos métodos tecnológicos paralizarían la economía no solo de México, sino a nivel Mundial.

La tendencia de la Banca en México hacia el futuro va encaminada a la utilización de medios electrónicos en todos sus productos y servicios, reduciendo la atención personalizada a sus clientes, por lo que consideramos que existen beneficios y riegos, tanto para las Instituciones Bancarias como para los usuarios de éstas.

Los beneficios son muchos, sin embargo, en relación con los riesgos, existen varios, siendo el más importante de acuerdo con nuestra perspectiva, los delitos cometidos a través de la banca electrónica, ilícitos que en nuestra opinión no están debidamente regulados por nuestra Ley especial.

La Ley de Instituciones de Crédito a través de las reformas del 26 de junio de 2008, adicionan entre otros artículos, el 112 Quárter, el cual señala dos supuestos penales relacionados con la banca electrónica, siendo los únicos en toda la Ley que regulan este tipo de delitos, por lo que faltaría en esta materia nuevas reformas, tendientes a una adaptación continua a la evolución de la sociedad con la tecnología.

No solo nos enfrentamos con la problemática de no tener una Ley a la vanguardia en cuanto a los delitos cometidos a través de la Banca Electrónica, sino que la poca y pobre regulación al respecto, carece de efectividad, el claro ejemplo lo tenemos en que estos delitos no ameritan prisión preventiva oficiosa, de conformidad con el artículo 168, del Código Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que no se encuentra dentro del catálogo de delitos que si ameritan la prisión preventiva.

En los últimos años se han incrementado los delitos electrónicos bancarios, sin que las autoridades tengan un plan para disminuirlos y castigar a los delincuentes, asimismo, la pobre legislación no ayuda en nada, por lo que el gobierno mexicano tiene mucho que hacer a efecto de que la sociedad confíe en los servicios que se prestan a través de la banca electrónica.

Escribe tus comentarios a [email protected] y sígueme en la cuenta de Facebook https://www.facebook.com/victor.d.cartas.

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