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Ordenan interponer denuncia penal contra Herrera y a Alcocer

by Javier Martín Miranda
22/07/2021
Ordenan interponer denuncia penal contra Herrera y a Alcocer

Por desacato a una suspensión de plano emitida para garantizar el abasto de medicamentos contra el cáncer, el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ordenó al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa, que se denuncie penalmente colaboradores cercanos al presidente Andrés Manuel López Obrador.

La querella, que deberá interponerse ante la Fiscalía General de la República, es contra al secretario de Salud Jorge Alcocer Varela; al exsecretario de Hacienda y Crédito Público Arturo Herrera y a la oficial mayor de Hacienda Thalía Lagunas.

La querella es contra al secretario de Salud Jorge Alcocer Varela; al exsecretario de Hacienda y Crédito Público Arturo Herrera y a la oficial mayor de Hacienda Thalía Lagunas

Todo ello, derivado del juicio de amparo que interpuso la Agrupación Mexicana de Oncohematología Pediátrica (AMOHP), debido a la falta de medicamentos oncológicos, que ha impedido prestar la atención médica debida y urgente requerida a 260 niñas y niños y adolescentes.

Se trata de pacientes en el Hospital de Especialidades Pediátricas de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, en Chiapas.

El Tribunal determinó que “a efecto de tutelar el debido cumplimiento de la suspensión concedida en el juicio de amparo en que se actúa, se hace efectivo el apercibimiento decretado el 2 y 8 de octubre de 2020, por lo que procede hacer la denuncia correspondiente en contra del Secretario de Salud, del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Oficial Mayor de dicha Secretaría, ante el Ministerio Público de la Federación”.

El pasado 22 de julio de 2020, el juzgado cuarto de distrito negó la solicitud de la quejosa, debido a que en mayo de ese mismo año ya se había pronunciado sobre la suspensión de plano con efectos y consecuencias similares a las que solicitaba.

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En su momento, las secretarías de Salud y de Hacienda negaron ser las responsables del abasto de medicamentos a los hospitales públicos, no obstante que, a inicios de 2020, las compras del sector salud estuvieron a cargo de la Oficialía Mayor de la SHCP.

El delito de desacato a una suspensión es sancionado por el artículo 262 de la Ley de Amparo con pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos.

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