Transferencias electrónicas bancarias con IP distinta a la habitual podrán ser rechazadas

Transacciones electrónicas bancarias con IP distinta a la habitual podrán ser rechazadas

El 5 de agosto de 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una tesis con número de registro digital 2025074, relacionada con las transferencias electrónicas bancarias.

En esta señala que, en aquellas transacciones que se realicen vía electrónica ya sea en los dispositivos móviles o bien en computadoras personales, y la dirección de protocolo de internet (ip) no corresponda a la que normalmente utiliza el cliente para realizar transferencias, la institución financiera deberá suspender el servicio de banca electrónica o rechazar la transacción precautoriamente.

Lo anterior, debido a que el cliente no autorizó dicha transacción, aun y cuando se hayan utilizado todos los factores de autenticación necesarios para aprobarla (usuario, contraseña, token, etc.)

Este criterio es considerado como una tesis aislada, es decir, interpreta un precepto legal, que en el caso que nos ocupa son las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito, pero no alcanza a ser obligatorio, sin embargo, sirve para orientar el criterio de autoridades administrativas y judiciales.

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Con esta tesis, la Corte da tranquilidad a todas aquellas personas que utilizan de forma habitual las transferencias electrónicas.

Obligan a los bancos a acatar cabalmente las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito.

En el sentido que los bancos deberán proveer lo necesario para que un tercero no autorizado pueda realizar transferencias electrónicas, por lo que las instituciones deberán establecer algunos mecanismos de seguridad del sistema de banca electrónica tales como: dar por terminada la sesión en forma automática e informar al usuario cuando en el curso de una sesión del servicio de banca por Internet; la institución identifique cambios relevantes en los parámetros de comunicación del medio electrónico; tales como la identificación del dispositivo de acceso «rango de direcciones de los protocolos de comunicación, ubicación geográfica, entre otros».

Es importante mencionar que los bancos están facultados para detectar y prevenir eventos apartados de los parámetros de «uso habitual» de los usuarios, como suspender la utilización del servicio de banca electrónica o, en su caso, de la operación que se pretenda realizar (lo que ocasiona rechazarla). Por lo que el banco deberá de suspender precautoriamente las transacciones electrónicas que no se realicen de los dispositivos que comúnmente utiliza su cliente, de lo contrario asumirán el costo de la transacción realizada.

Si bien, este criterio beneficia a los clientes de las instituciones bancarias, debemos recordar que también ellos tienen la responsabilidad de cuidar su usuario y contraseñas que ellos mismos designan, pues en muchas ocasiones exponen su información, toda vez que, no siguen las recomendaciones de sus bancos.

Si deseas consultar la tesis completa lo puedas hacer en el link https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2025074

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Por Víctor Daniel Olvera Cartas

Soy un apasionado del saber. Soy doctor en Derecho. Y tengo las licenciaturas en Derecho, Contabilidad, Administrador de Empresas y Seguridad Publica. A cargo del despacho Daniel Olvera & Abogados.