¿Qué es un Crédito Fiscal?

crédito fiscal

En nuestra Constitución existen una diversidad de derechos, los cuales podemos hacer valer a través de los medios más idóneos, asimismo, tenemos obligaciones las cuales debemos de cumplir de la “A” a la “Z”, uno de ellos es de suma importancia para el gobernado y es el contribuir al gasto público a través del pago de los impuestos; cada impuesto conlleva su forma especifica de determinación de acuerdo a la normatividad fiscal, ya sea el ISR o bien el IVA.

Cabe hacer notar que, tanto el IVA como el ISR, tienen una característica en común, ambos crean un crédito fiscal a cargo del contribuyente.

En términos del Código Fiscal de la Federación en su artículo 4º, señala que: “Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.”

Cuando se habla de contribuciones, estas se encuentran previstas en el artículo 2º de la ley fiscal y las mismas se clasifican en:

  1. Impuestos: Son las contribuciones que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la ley fiscal.
  2. Aportaciones de seguridad social: Son las contribuciones a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
  3. Contribuciones de mejoras: Son a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
  4. Derechos: Son las contribuciones por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Los aprovechamientos también son créditos fiscales, y se conciben como los ingresos que percibe el Estado por sus funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

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Es importante señalar que, el concepto de crédito fiscal abarca los accesorios de las contribuciones los cuales son:

  • Recargos
  • Sanciones
  • Gastos de ejecución, e
  • Indemnización de cheques no pagados

Ahora bien, cuando se habla de crédito fiscales firmes estamos ubicándonos en alguno de los siguientes supuestos:

  • El contribuyente no interpuso recurso alguno en contra de una determinación fiscal en su contra (recurso de revocación, juicio de nulidad o amparo)
  • En los casos que, aun presentando un recurso en contra del crédito fiscal determinado, el contribuyente se desista del recurso, o
  • En aquellos casos que la resolución al recurso interpuesto por el contribuyente valide el crédito fiscal impugnado, deseche el medio de defensa o ponga fin al recurso o juicio, y dicha resolución no admita ningún medio de defensa o, admitiéndolo, el mismo no hubiese sido promovido por el particular dentro de los plazos legales

Recuerda que el no cumplir con las obligaciones fiscales puedes ser acreedor a que se te determine un crédito fiscal firme y en su caso a las multas correspondientes.

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Por Víctor Daniel Olvera Cartas

Soy un apasionado del saber. Soy doctor en Derecho. Y tengo las licenciaturas en Derecho, Contabilidad, Administrador de Empresas y Seguridad Publica. A cargo del despacho Daniel Olvera & Abogados.