TEPJF ordena devolver triunfo a 15 candidatos al Poder Judicial

TEPJF ordena devolver triunfo a 15 candidatos al Poder Judicial

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, los acuerdos emitidos por el Consejo General del INE, por lo que decretó devolver el triunfo a 15 candidatos de la elección judicial que no alcanzaron el promedio académico requerido de 9.

El 26 de junio pasado, en una votación dividida, el Instituto Nacional Electoral (INE) determinó quitar el triunfo a 45 candidatos a magistrados y jueces que no tenían la calificación en materias afines a la especialidad por la que compitieron.

 

Los magistrados Mónica Soto, Felipe Fuentes y Felipe de la Mata impusieron su mayoría para revocar la decisión del INE, al afirmar que éste no tenía atribuciones para revisar los requisitos que ya habían aprobado los Comités de Evaluación.

«Se revoca la determinación de inelegibilidad decretada por el Instituto Nacional Electoral al considerar que dicha autoridad carece de atribuciones para valorar el cumplimiento del requisito del promedio mínimo de 9, pues dicha función corresponde únicamente al Comité de Evaluación postulante.

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«De ahí que tampoco debió decretar la vacancia de los diversos cargos. En consecuencia, se revocan los acuerdos controvertidos a fin de que se restituya el derecho de las ciudadanas y ciudadanos ganadores y se les proceda a entregar la constancia de mayoría», se establece en la sentencia.

En consecuencia, el pleno revocó los acuerdos en la parte que determinó la inelegibilidad de los promoventes y a su vez declaró las vacancias; por tanto, se vincula al Consejo General del INE a entregar las constancias de mayoría correspondientes (SUP-JIN-337/2025 y acumulado, SUP-JIN-358/2025 y acumulado, SUP-JIN-361/2025 y acumulados, SUP-JIN-421/2025 y acumulados, SUP-JIN-430/2025 y acumulados, SUP-JIN-437/2025 y acumulados, SUP-JIN-532/2025 y acumulados, SUP-JIN-565/2025, SUP-JIN-574/2025, SUP-JIN-587/2025 y acumulados, SUP-JIN-598/2025 y acumulados, SUP-JIN-608/2025 y acumulado, SUP-JIN-637/2025 y acumulados, SUP-JIN-694/2025 y acumulados, SUP-JIN-749/2025 y acumulados).

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