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Suprema Corte invalida ACUERDO de López Obrador que blinda obras prioritarias

by Trasfondo
18/05/2023
Suprema Corte invalida decreto de López Obrador que blinda obras prioritarias

Por transgredir el derecho de acceso a la información, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el Acuerdo expedido por el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, en el que declara las obras y proyectos prioritarios como de interés público y de seguridad nacional.

“#LaCorte declaró inconstitucional el acuerdo del Poder Ejecutivo que declaraba obras y proyectos como de interés público y de seguridad nacional, por transgredir el derecho de acceso a la información, así como las facultades del @INAImexico para su salvaguarda”, destacó en su cuenta de Twitter.

#LaCorte declaró inconstitucional el acuerdo del Poder Ejecutivo que declaraba obras y proyectos como de interés público y de seguridad nacional, por transgredir el derecho de acceso a la información, así como las facultades del @INAImexico para su salvaguarda.

— Suprema Corte (@SCJN) May 18, 2023

Este Acuerdo clasifica a las obras prioritarias de infraestructura como de seguridad nacional en el gobierno de Andrés Manuel López, fue expedido y promulgado el 22 de noviembre de 2021 y declara:

«ACUERDO por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional».

Para esta resolución votaron a favor los ministros Juan Luis González Alcántara, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Luis María Aguilar Morales, Jorge Pardo, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y la presidenta de la Corte, Norma Piña.

Quienes votaron en contra de la invalidez de este acuerdo presidencial está Arturo Zaldívar, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz Ahlf.

Al fundamentar su propuesta de sentencia, González Alcántara explicó que, de acuerdo con el artículo sexto constitucional, toda la información es pública y sólo se podrá reservar temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional en los términos que fijen las leyes.

También lee: Noroña explota contra López Obrador por excluirlo de presidenciables: “está peor que el INE”

Por otro lado, considera que el INAI no clasifica de manera anticipada, generalizada y definitivamente cierta información, pero, por su amplitud y ambigüedad, sí permite que los sujetos obligados sitúen toda la información que se genere dentro del desarrollo de las obras y proyectos referidos.

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