Nuevamente la Comisión Nacional de Cultura Física y Deportes (Conade) ha dado de qué hablar, algunos atletas han manifestado que las becas a los deportistas de alto rendimiento quedan sujetas a las opiniones que emitan en redes sociales.
De acuerdo a las Reglas de Operación del Programa de Cultura Física y Deporte para el Ejercicio Fiscal 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de diciembre de 2021, estipula que la Conade prohíbe críticas contra la institución; en el inciso III, apartado Conducta, punto ocho se destaca que:
«Redes sociales; ser responsable por todas las declaraciones que emita en cualquiera de las redes sociales en las que me desenvuelvo; no dañaré la imagen institucional y/o cualquiera de los representantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte»; se lee en el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre 2021.
Al final de la carta aceptación-compromiso para Entrenadores y Personal técnico de deportistas de Alto Rendimiento se indica:
«Manifiesto que en caso de no dar cumplimiento a lo establecido en materia de disciplina o de no lograr las metas y compromisos mencionados con antelación, admito la determinación que CONADE tome respecto a la cancelación de mi beca».
Algunos deportistas han externado su preocupación al considerar este apartado una acción contra su libertad de expresión.
#31DeDiciembre2021 Se emiten las Reglas de Operación del Programa de Cultura Física y Deporte para el ejercicio fiscal 2022.@SEP_mx
👉 https://t.co/gWHFUxG7WG— Diario Oficial DOF (@DOF_SEGOB) December 31, 2021
En años anteriores se les ha pedido no colaborar en eventos de entretenimientos organizados por algún medio masivo de información; publicitario o de mercadotecnia ni postularse a cargos de elección popular.
Las becas económicas deportivas a deportistas de alto rendimiento, deportistas en desarrollo y deportistas en formación hacia el alto rendimiento; para el deporte convencional y adaptado, el apoyo mínimo será de mil 700 y el máximo de 75 mil de forma mensual, conforme al Anexo 4.