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Senado aprueba, en lo general, el uso lúdico de la marihuana

by Trasfondo
30/11/2020
Senado aprueba, en lo general, el uso lúdico de la marihuana

El Senado de la República, aprueba en lo general, con 82 votos a favor, 18 en contra y 7 abstenciones, el uso lúdico de la marihuana.

Si pasa en la Cámara de Diputados, a partir del 15 de diciembre, las personas podrán portar hasta 28 gramos de marihuana, sin pisar la cárcel.

✅ Con 82 votos a favor, 18 en contra y 7 abstenciones, se aprueba en lo general y los artículos no reservados del dictamen que regula el uso del #CannabisLegal. pic.twitter.com/0yLdNlJGQB

— Senado de México (@senadomexicano) November 19, 2020

Los integrantes del Senado analizaron el dictamen que aprueba expedir La Ley General para la Regulación del Cannabis, a fin de permitir la venta y consumo con fines médicos, lúdicos e industriales, además, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal

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Asimismo, esta ley busca combatir el consumo problemático del cannabis psicoactivo con un enfoque de salud pública, aplicando el reforzamiento de políticas y medidas de prevención, intervención oportuna, atención, tratamiento, recuperación, rehabilitación y reinserción social.

La rectoría sobre la cadena productiva del cannabis y sus derivados, y su consumo, estará a cargo de la Secretaría de Salud a través del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis.

En el dictamen se detalla que está permitido en personas mayores de edad 18 años consumir cannabis psicoactivo, siempre que no se realice frente a alguna persona menor edad o cualquier otra imposibilitada para manifestar su consentimiento.

Además, para el autoconsumo se limita a la cantidad de seis plantas de cannabis psicoactivo, así como el producto de la cosecha de la plantación por persona, las cuales deberán permanecer en la vivienda o casa habitación de quien la consume.

En caso de que en el domicilio viva más de una persona consumidora mayor de edad, el monto de plantas de cannabis de efecto psicoactivo y el producto de la cosecha de la plantación no podrá exceder de ocho.

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